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Bases del Programa de bonos al consumo 2024/2027 del Excelentísimo Ayuntamiento de Vera, en colaboración de la Cámara de Comercio de Almería. EXPT. NÚM.- 5226/2024.

 

ACTUALIZACIÓN SEXTA CAMPAÑA 2024/2025

PRIMERO.- OBJETO.-

El Ayuntamiento de Vera, junto con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Almería, ponen en marcha la campaña “BONOS AL CONSUMO NAVIDAD 2024”, que tiene por objetivo incentivar las compras en el comercio local y dinamizar la actividad económica.

SEGUNDO.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.-

El ámbito de aplicación de esta acción será el término municipal de Vera. Por tanto, podrán adherirse a la campaña todos los establecimientos comerciales y de servicios, que cumpliendo las condiciones de ser beneficiarios, se encuentren ubicados en el municipio de Vera (Almería).

TERCERO. PRINCIPIOS.-

La tramitación de los “Bonos al Consumo Navidad 2024”, quedará condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria y de crédito adecuado y suficiente. Los mismos, tienen carácter voluntario y eventual. Se consignado para esta finalidad un crédito por importe de 100.000 euros.

El otorgamiento de esta subvención, no implicará relación contractual alguna de carácter civil, laboral, administrativo o de cualquier otro tipo, entre la persona o entidad beneficiaria y el Excmo. Ayto. de Vera.

Las presentes bases están presididas por los principios de de publicidad, libre concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

A fin de garantizar el principio de publicidad, serán objeto de publicación en el BOP de Almería, extracto las presentes Bases así como el Anuncio de Convocatoria.

CUARTO.- BENEFICIARIOS.-

Podrán ser de beneficiarios de esta campaña:

1.- Las empresas y autónomos que se encuentren dentro término municipal de Vera y estén de alta en el censo municipal IAE.

2.- Las empresas y autónomos (tanto comercio de minorista como de hostelería) que quieran adherirse y cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria.

Los consumidores que puedan solicitar o adquirir estos bonos al consumo. Solo podrán canjearlos en establecimientos de la localidad que se hayan adherido al programa.

Las compras deben realizarse en todo caso, de manera presencial, quedan excluidas las compras online.

QUINTO.- DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN Y PROCESO DE ADHESIÓN DE LOS COMERCIOS.-

1.- Las empresas y autónomos, del sector del comercio minorista o de proximidad y establecimientos de hostelería, que pueden adherirse a este programa, del municipio de Vera y estén de alta en el censo municipal IAE.

2.- Las empresas y autónomos participantes en el programa, tendrán que inscribirse en un formulario (previamente habilitado por la Cámara de Comercio) a través de la página Web habilitada o a través de la oficina-delegación de la Cámara en el municipio, en el que se detallarán los siguientes datos:

*.- Nombre comercial
*.- Razón social y CIF
*.- Nombre y apellidos del titular y datos de contacto teléfono, correo electrónico, …)
*.- Dirección(es) establecimiento(s)
*.- Datos bancarios
*.- Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos establecidos para participar en el programa

Antes del alta definitiva y su correspondiente notificación, se comprobará que cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria del programa.

En el caso de no cumplirlos, se rechazará su adhesión y/o si le faltan documentos o datos necesarios para su validación podrán subsanarlos.

3.- Una vez admitidos, se dará de alta en la herramienta “AlComercio” como establecimiento adherido al programa.

SEXTO.- FUNCIONAMIENTO DE LOS BONOS AL CONSUMO.-

.- Los consumidores que podrán adquirir el bono consumo serán personas físicas, estén o no empadronados en el municipio de Vera. Así, podrán obtener un máximo de CINCO BONOS con un valor nominal de 20 euros cada uno. Deberán estar dados de alta en la herramienta “AlComercio”, para poder descargarse estos bonos.

.- El alta de los consumidores, estará detallada en la herramienta y el proceso a ejecutar.

.- Los bonos tendrán una caducidad semanal (computándose cada semana de lunes a domingo),siendo por tanto canjeados por el consumidor durante la semana en curso.

.- Los bonos irán asociados al consumidor. Para que el establecimiento pueda aplicar el bono a la compra deberá el consumidor identificarse a su entrega.

.- En una misma compra podrán asociarse o aplicarse varios bonos de la misma persona o de varias personas; siempre que se cumplan las bases del programa para el canjeo de bonos.

.- Los bonos tienen un valor nominal de 20 euros, de los que 15 euros los aportará el consumidor en el acto de la compra y los restantes 5 euros, son la aportación directa del Ayuntamiento de Vera al establecimiento o empresa respectivos.

.- Los bonos podrán utilizarse en compras de hasta 200 euros.

.- Para la validación y el pago de la aportación del Ayuntamiento, el establecimiento o empresa deberá aportar con cada bono el ticket de compra. En el caso de utilizar varios bonos en la compra, se podrán asociar al mismo ticket.

.- El proceso de canjeo de los bonos, será a través de la herramienta “AlComercio”. El establecimiento dispondrá de un usuario y clave al objeto de la utilización de la herramienta (página Web de AlComercio) a través del móvil o de otro tipo de terminal, y de esta manera poder canjear los bonos aportados por los consumidores.

.- Los bonos se descargarán desde la herramienta AlComercio y podrán presentarse en papel o en el teléfono móvil o terminal siempre que se identifique bien su código QR o su identificador.

.- El listado de los establecimientos (comercio minorista y hostelería) adheridos, es decir, aquellos en los que podrán utilizarse y canjearse estos bonos, estarán publicados en la página Web de AlComercio. Estos establecimientos podrán tener información y detalles de sus productos, si acceden a la herramienta y la complementan.

.- El importe de los bonos que hayan sido canjeados, serán compensados al establecimiento una vez se validen con los tickets de compra.

.- La Cámara de Comercio generará un informe cada siete días, de los bonos canjeados y validados para poder hacer las compensaciones a los establecimientos. Esta compensación se aplicará por transferencia bancaria, una vez validada por el Ayuntamiento.

.- Se generarán informes por parte de la Cámara de Comercio, cuando así se considere oportuno, para conocer el avance de los bonos descargados, de los bonos consumidos y de las validaciones para hacer el pago.

.- Estos informes y otras informaciones complementarias, estarán siempre a disposición del Ayuntamiento para su conocimiento y para poder aplicar medidas de corrección durante la ejecución del programa.

.- El número de bonos generados y que podrán descargarse por los consumidores nunca serán mayor del importe asignado al programa, que son 100.000 euros distribuidos en 20.000 bonos, con un valor nominal cada uno de ellos de 20 euros (15 euros a cargo del consumidor y 5 euros a cargo del Ayuntamiento).

.- El tiempo o duración para la descarga de los bonos se identificará en el inicio del programa, así como el tiempo para su consumo. No obstante, el tiempo de descarga podrá abreviarse si antes de su finalización se han solicitado todos los bonos. La herramienta AlComercio controlará estos tiempos (descarga y volumen de bonos, así como la fecha final de canjeo no permitiendo aceptar ningún bono si esta fuera de esa fecha).

SÉPTIMO.-EJECUCIÓN Y FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA.-

El presupuesto para la ejecución del programa es el siguiente:

.- El Ayuntamiento de Vera aportará 100.000 euros para los bonos al consumo y 5.000 euros, para cubrir los gastos de la plataforma AlComercio y el personal extraordinario que resulte necesario para su aplicación.

.- Esta subvención no tendrá la consideración de ayudas “minimis”, y su justificación tendrá en cuenta lo indicado en la Ley de Subvenciones.

En el caso de no haber sido utilizados todos los bonos, por no haberse emitidos o consumidos en su tiempo, se devolverán al Ayuntamiento ese importe o se aplicará en acciones de dinamización de estos sectores (sorteos al consumo, talleres, acciones de difusión y promoción, etc). Se analizarán conjuntamente las acciones que puedan resultar más beneficiosas para las partes intervinientes en el programa, los empresarios participantes y los consumidores.

OCTAVO.- COORDINACIÓN.-

El Ayuntamiento de Vera y la Cámara de Comercio se coordinará al objeto de:

.- Velar por el desarrollo de los objetivos previstos del programa y sus actuaciones.

.- Adoptar medidas correctoras oportunas cuando así lo exija el transcurso de las actuaciones.

.- Proponer acciones y actuaciones para la mejora y corrección de esta de fomento al consumo, si así se considera procedente.

.-Mantener permanentemente informadas a las partes sobre todo el programa (desarrollo, incidencias, …).

NOVENO.- VIGENCIA DEL PROGRAMA Y RESOLUCIÓN.-

Tendrá efectividad desde la firma y mantendrá la vigencia hasta la finalización de las actuaciones y su justificación.

.-También puede quedar resuelto por cualquiera de las partes, si se comunica con antelación de al menos un mes, y siendo alguna causa: mutuo acuerdo, incumplimiento total o parcial por alguna parte o alguna imposibilidad sobrevenida (tanto de orden material como de orden legal.

DÉCIMO.- NORMATIVA APLICABLE, RÉGIMEN SANCIONADOR Y RECURSOS.-

La normativa que rige la concesión de las presentes subvenciones será la siguiente:

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Ley 39/2015 y Ley 40/2015, de uno de octubre.
Reglamento de Desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Ley 7/1985, de dos de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (art. 9)
Bases Reguladoras y demás normativa de aplicación.

En caso de que se produzca un uso fraudulento de los bonos por parte del establecimiento o de la persona física que adquiere los bonos, se procederá a iniciar procedimiento de reintegro de los fondos públicos recibidos con cargo a la subvención y se atenderá al Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y por el título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Reglamento de Desarrollo de la Ley General de Subvenciones), y se pondrá en conocimiento de las autoridades competentes que adoptarán las medidas legales que correspondan.

Contra las resoluciones del presente procedimiento se podrán interponer los siguientes recursos:

Recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Almería que por turno de reparto le corresponda, en los términos del art. 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

No obstante, podrá interponer el interesado, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde esta notificación, ante el mismo órgano que dictó el acto administrativo impugnado, en los términos del art. 123 y ss de la Ley 39/2015, de uno de octubre.