
Bases del Programa de bonos al consumo 2022/2023 del Excelentísimo Ayuntamiento de Vera, en colaboración de la Cámara de Comercio de Almería. EXPT. NÚM.- 1000/2022 y 1098/2023.
ACTUALIZACIÓN SEGUNDA CAMPAÑA 2022/2023.
PRIMERO.- OBJETO.-
El Ayuntamiento de Vera, junto con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Almería, ponen en marcha la campaña “BONOS AL CONSUMO 2022/2023”, que tiene por objetivo incentivar las compras en el comercio local y dinamizar la actividad económica, como una continuación de la campaña de bonos realizada en el año 2021, y con la misma finalidad de contribuir a la recuperación económica de la localidad, que como el resto de poblaciones del País, se ha visto muy afectada por la situación provocada por la crisis sanitaria del COVID-19, en particular, en lo que se refiere al comercio minorista y establecimientos de hostelería.
SEGUNDO.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.-
El ámbito de aplicación de esta acción será el término municipal de Vera. Por tanto, podrán adherirse a la campaña todos los establecimientos comerciales y de servicios, que cumpliendo las condiciones establecidas en las presentes bases, se encuentren ubicados en el municipio de Vera (Almería).
TERCERO. PRINCIPIOS.-
La tramitación de los “Bonos al Consumo 2022/2023”, quedará condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria y de crédito adecuado y suficiente. Los mismos, tienen carácter voluntario y eventual.
Para la tercera campaña 2022/2023, existe partida presupuestaria por importe de 100.000 euros.
El otorgamiento de la subvención en que consiste el bono a los consumidores, no implicará relación contractual alguna de carácter civil, laboral, administrativo o de cualquier otro tipo, entre la persona/consumidor o entidad participante y el Excmo. Ayto. de Vera.
Las presentes bases están presididas por los principios de de publicidad, libre concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
A fin de garantizar el principio de publicidad, serán objeto de publicación en el BOP de Almería, un extracto las presentes Bases así como el Anuncio de Convocatoria. En tal sentido, el correspondiente anuncio, para la campaña 2022/2023 se publicó en el BOP de Almería núm.-91 de fecha 13 de mayo de 2022.
El resto de documentación relativa al presente procedimiento de concesión de esta clase de subvenciones, será publicada a través de los Tablones de Anuncios de la Corporación y demás medios de difusión local, en la página web www.vera.es, en el apartado de Ayudas y Subvenciones.
La notificación a los interesados, en su caso, será sustituida por la publicación en los Tablones de Anuncios de la Corporación, en los términos previstos en el art. 45 de la Ley 39/2015, de uno de octubre.
Igualmente, el Ayuntamiento de Vera, de acuerdo con el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, está facultado para incorporar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BNS) la información relativa a los beneficiarios, el importe de las subvenciones otorgadas y percibidas y el reintegro y/o sanciones impuestas
CUARTO.- BENEFICIARIOS.-
Podrán ser de beneficiarios de esta campaña:
1.- Beneficiarios directos: Son los consumidores que puedan solicitar o adquirir estos bonos al consumo, que tienen la calificación legal de subvención. Solo podrán canjearlos en establecimientos de la localidad que se hayan adherido al programa.
2.- Indirectamente, en calidad de beneficiados por la acción de fomento municipal en los sectores de comercio y servicios, son las empresas y autónomos (tanto del comercio minorista como de hostelería) que se adhieran al programa y cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria.
3.- Entidad colaboradora. Es la Cámara de Comercio de Almería, entidad encargada de recibir los fondos municipales destinados al programa y distribuirlos a favor de los beneficiarios.
Las compras, financiadas con estos bonos, deben realizarse en todo caso, de manera presencial, quedando excluidas las compras online.
QUINTO.- DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN Y PROCESO DE ADHESIÓN DE LOS COMERCIOS.-
1.- Podrán adherirse al programa, las empresas y autónomos, del sector del comercio minorista o de proximidad y establecimientos de hostelería, que se encuentren ubicadas dentro del término municipal de Vera (Almería). Quedan excluidos los establecimientos, que se consideran incompatibles con la naturaleza y finalidad que se persigue con la presente subvención, como las que se detallan a título de ejemplo a continuación:
– Las grandes superficies de alimentación y supermercados de superficie superior a 150 metros cuadrados.
– Gasolineras y establecimientos similares destinados a la venta de combustibles.
– Salones de juegos y establecimientos dedicados a los juegos de azar. Loterías y Apuestas del Estado.
– Farmacias, en lo referente a adquisición de medicamentos, pudiendo acogerse para venta de productos propios de parafarmacias.
– Los estancos, en lo referente a la venta de tabacos y productos relacionados con su consumo.
2.- Las empresas y autónomos participantes en el programa, tendrán que inscribirse en un formulario (previamente habilitado por la Cámara de Comercio Almería) a través de la página Web habilitada o a través de la oficina-delegación de la Cámara ubicada en el municipio de Vera, en el que se detallarán los siguientes datos:
*.- Nombre comercial
*.- Razón social y CIF
*.- Nombre y apellidos del titular y datos de contacto teléfono, correo electrónico, …)
*.- Dirección(es) establecimiento(s)
*.- Datos bancarios
*.- Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos establecidos para participar en el programa
Antes del alta definitiva y su correspondiente notificación, se comprobará que cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria del programa.
En el caso de no cumplirlos, se rechazará su adhesión y/o si le faltan documentos o datos necesarios para su validación podrán subsanarlos.
3.- Una vez admitidos, se dará de alta en la herramienta “AlComercio” como establecimiento adherido al programa.
SEXTO.- FUNCIONAMIENTO DE LOS BONOS AL CONSUMO.-
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.- Los consumidores que podrán adquirir el bono consumo serán personas físicas, estén o no empadronados en el municipio de Vera. Así, podrán obtener un máximo de diez bonos por semana con un valor nominal de 20 euros cada uno. Deberán estar dados de alta en la herramienta “AlComercio”, para poder descargarse estos bonos.
.- El alta de los consumidores, con su correspondiente número de DNI a efectos de identificación como beneficiarios de la subvención, estará detallada en la herramienta y el proceso a ejecutar.
.- Los bonos tendrán una caducidad semanal (computándose cada semana de lunes a domingo), siendo por tanto canjeados por el consumidor durante la semana en curso.
.- Los bonos irán asociados al consumidor. Para que el establecimiento pueda aplicar el bono a la compra deberá el consumidor identificarse a su entrega.
.- En una misma compra podrán asociarse o aplicarse varios bonos de la misma persona o de varias personas; siempre que se cumplan las bases del programa para el canjeo de bonos.
.- Los bonos tienen un valor nominal de 20 euros, de los que 15 euros los aportará el consumidor en el acto de la compra y los restantes 5 euros, son la aportación directa del Ayuntamiento de Vera al establecimiento o empresa respectivos, en concepto de abono de la subvención concedida al consumidor al recibir el bono a través de la herramienta informática.
.- Los bonos podrán utilizarse en compras de hasta 200 euros.
.- Para la validación y el pago de la aportación del Ayuntamiento, el establecimiento o empresa deberá aportar con cada bono el ticket de compra. En el caso de utilizar varios bonos en la compra, se podrán asociar al mismo ticket.
.- El proceso de canjeo de los bonos, será a través de la herramienta “AlComercio”. El establecimiento dispondrá de un usuario y clave al objeto de la utilización de la herramienta (página Web de AlComercio) a través del móvil o de otro tipo de terminal, y de esta manera poder canjear los bonos aportados por los consumidores.
.- Los bonos se descargarán desde la herramienta AlComercio y podrán presentarse en papel o en el teléfono móvil o terminal siempre que se identifique bien su código QR o su identificador.
.- El listado de los establecimientos (comercio minorista y hostelería) adheridos, es decir, aquellos en los que podrán utilizarse y canjearse estos bonos, estarán publicados en la página Web de AlComercio. Estos establecimientos podrán tener información y detalles de sus productos, si acceden a la herramienta y la complementan.
.- El importe de los bonos que hayan sido canjeados, serán compensados al establecimiento una vez se validen con los tickets de compra.
.- La Cámara de Comercio generará un informe cada quince días, de los bonos canjeados y validados para poder hacer las compensaciones a los establecimientos. Esta compensación se aplicará por transferencia bancaria, una vez validada por el Ayuntamiento.
.- Se generarán informes por parte de la Cámara de Comercio, cuando así se considere oportuno, para conocer el avance de los bonos descargados, de los bonos consumidos y de las validaciones para hacer el pago.
.- Estos informes y otras informaciones complementarias, estarán siempre a disposición del Ayuntamiento para su conocimiento y para poder aplicar medidas de corrección durante la ejecución del programa.
.- El número de bonos generados y que podrán descargarse por los consumidores nunca serán mayor del importe asignado al programa, que son son 100.000 euros para la tercer campaña 2022/2023 distribuidos en 40.000 bonos, con un valor nominal cada uno de ellos de 20 euros (15 euros a cargo del consumidor y 5 euros a cargo del Ayuntamiento).
.- El tiempo o duración para la descarga de los bonos se identificará en el inicio del programa, así como el tiempo para su consumo. No obstante, el tiempo de descarga podrá abreviarse si antes de su finalización se han solicitado todos los bonos. La herramienta AlComercio controlará estos tiempos (descarga y volumen de bonos, así como la fecha final de canjeo no permitiendo aceptar ningún bono si esta fuera de esa fecha).
SÉPTIMO.-EJECUCIÓN Y FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA.-
El presupuesto para la ejecución del programa es el siguiente:
.- El Ayuntamiento de Vera aportará 100.000 euros para la tercera campaña de bonos al consumo 2022/2023, que se iniciará en el mes de abril de 2023, y que se extenderá, en su caso y según disponibilidad de bonos. Para la realización de otras campañas durante el año 2023, se estará a la consignación presupuestaria que figure en el Presupuesto General de la Corporación para el año 2023; del mismo modo, el Ayuntamiento de Vera, aportará la cantidad de 10.000 euros, para la cobertura de los gastos de la plataforma AlComercio para las tres campañas previstas ejecutar con cargo al programa de bonos al consumo (dos en 2022 y una en 2023).
– El Ayuntamiento de Vera, colaborará, con refuerzo de personal propio, los servicios de la Cámara de Comercio, en la ejecución de las campañas de bonos al consumo de 2022 y 2023, cuando de común acuerdo se estime necesario para el mejor desarrollo y aplicación de lo establecido en las presentes bases.
.- Las ayudas previstas en las presentes bases a los consumidores, no tendrán que ser justificadas por los mismos (al entenderse cumplida la misma tácitamente con la utilización del bono), siendo su tratamiento fiscal el establecido en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para las subvenciones, como ganancia patrimonial.
En el caso de no haber sido utilizados todos los bonos, por no haberse emitidos o consumidos en el plazo de tiempo de una semana establecido, los mismos quedarán anulados de forma automática, generándose nuevos fondos para la continuación del programa.
OCTAVO.- COORDINACIÓN.-
El Ayuntamiento de Vera y la Cámara de Comercio se coordinará al objeto de:
.- Velar por el desarrollo de los objetivos previstos del programa y sus actuaciones.
.- Adoptar medidas correctoras oportunas cuando así lo exija el transcurso de las actuaciones.
.- Proponer acciones y actuaciones para la mejora y corrección de esta de fomento al consumo, si así se considera procedente.
.-Mantener permanentemente informadas a las partes sobre todo el programa (desarrollo, incidencias, …).
NOVENO.- VIGENCIA DEL PROGRAMA Y RESOLUCIÓN.-
Tendrá efectividad desde la firma y mantendrá la vigencia hasta la finalización de las actuaciones y su justificación, estando previsto realizar dos campañas en el año 2022 y una en el año 2023, con la colaboración entre la Cámara de Comercio de Almería y Ayuntamiento de Vera.
Del mismo modo, en lo referente al Convenio de Colaboración, entre la Cámara de Comercio y el Ayuntamiento de Vera, también puede quedar resuelto por cualquiera de las partes, si se comunica con antelación de al menos un mes, y siendo alguna causa: mutuo acuerdo, incumplimiento total o parcial por alguna parte o alguna imposibilidad sobrevenida (tanto de orden material como de orden legal).
DÉCIMO.- NORMATIVA APLICABLE, RÉGIMEN SANCIONADOR Y RECURSOS.-
La normativa que rige la concesión de las presentes subvenciones será la siguiente:
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de uno de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Reglamento de Desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, relativa a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BNS).
Ley 7/1985, de dos de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (art. 9)
Bases Reguladoras y demás normativa de aplicación.
En caso de que se produzca un uso fraudulento de los bonos por parte del establecimiento o de la persona física que adquiere los bonos, se procederá a iniciar procedimiento de reintegro de los fondos públicos recibidos con cargo a la subvención y se atenderá al Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y por el título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Reglamento de Desarrollo de la Ley General de Subvenciones), y se pondrá en conocimiento de las autoridades competentes que adoptarán las medidas legales que correspondan.
Contra las resoluciones del presente procedimiento se podrán interponer los siguientes recursos:
Recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Almería que por turno de reparto le corresponda, en los términos del art. 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
No obstante, podrá interponer el interesado, con carácter previo y potestativo, Recurso de Reposición en el plazo de un mes a contar desde esta notificación, ante el mismo órgano que dictó el acto administrativo impugnado, en los términos del art. 123 y ss de la Ley 39/2015, de uno de octubre.